Invalidez de contratos CAS

Especialidad

En el Estudio Enríquez somos especialistas en Derecho Laboral del sector público, dedicados a defender a trabajadores y ex trabajadores contratados bajo órdenes, locaciones o contratos CAS que en realidad cumplían funciones permanentes.

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En el Estudio Enríquez defendemos a los trabajadores públicos que fueron contratados bajo Contratos Administrativos de Servicios (CAS), pero que en realidad mantenían una relación laboral permanente y subordinada.
Conforme al II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estos contratos pueden ser declarados inválidos cuando se comprueba que antes de su firma ya existía un vínculo laboral de carácter indeterminado.

¿Cuándo se declara inválido un contrato CAS?

Un contrato CAS se considera inválido cuando el trabajador:

  • Había laborado previamente mediante órdenes o locaciones de servicio simuladas, cumpliendo funciones propias del personal permanente.

  • Se encontraba bajo subordinación (recibía órdenes, tenía horario y supervisión).

  • Realizaba tareas que eran parte de la estructura regular de la entidad pública.

En estos casos, el Poder Judicial reconoce que el contrato CAS solo encubre una relación laboral real, y ordena aplicar el régimen del Decreto Legislativo N.º 728, correspondiente a los trabajadores del sector privado

Efectos del reconocimiento

Una vez declarada la invalidez del contrato CAS, la entidad pública debe:

  • Reconocer la relación laboral continua desde el inicio real de las funciones.

  • Pagar todos los beneficios económicos omitidos, incluyendo:

    • Vacaciones

    • Gratificaciones

    • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)

    • Otros beneficios laborales complementarios.

Además, el trabajador puede solicitar indemnización por despido arbitrario, si el vínculo fue finalizado sin causa justa.

Cómo demostramos la invalidez del CAS

En cada caso, nuestro estudio realiza una evaluación minuciosa de las pruebas documentales y testimoniales, que pueden incluir:

  • Recibos por honorarios y órdenes de servicio previas al CAS.

  • Contratos de locación.

  • Informes mensuales de labores.

  • Correos institucionales, designaciones o constancias de trabajo.

  • Cualquier documento que acredite la continuidad y subordinación del vínculo laboral.

Estas pruebas permiten demostrar ante el juez que el trabajador no era un prestador independiente, sino un empleado con relación laboral encubierta.

Nuestro compromiso

El Estudio Enríquez asume la defensa de cada trabajador con rigurosidad legal y compromiso ético, buscando el reconocimiento total del tiempo laborado y la restitución de los derechos económicos omitidos por años de servicio al Estado.
Creemos en una justicia laboral que reconozca el valor del trabajo y repare las desigualdades generadas por contrataciones irregulares.

Preguntas Legales Frecuentes

Sí. Si realizabas labores permanentes, cumplías horarios, recibías órdenes o trabajabas bajo supervisión, es muy probable que tu contrato encubra una relación laboral real. En ese caso, puedes demandar el reconocimiento de vínculo laboral bajo el régimen privado (D.L. 728) y exigir tus beneficios sociales.

Puedes reclamar el pago de vacaciones, gratificaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), horas extras e incluso indemnización por despido arbitrario, según corresponda.
Cada caso se evalúa de forma personalizada para determinar el monto total de beneficios no pagados.

Debes contar con pruebas que acrediten tu trabajo real y continuo, como:

  • Recibos por honorarios o contratos de locación

  • Órdenes de servicio

  • Informes mensuales o correos institucionales

  • Horarios, constancias o fotochecks
    Nuestro estudio revisa tus documentos sin costo para verificar su valor probatorio antes de iniciar el proceso.

Depende de la carga procesal del juzgado y la complejidad del caso. En promedio, un proceso de reconocimiento laboral puede durar entre 8 y 18 meses.
Sin embargo, durante el trámite puedes solicitar una medida cautelar para evitar despidos o suspensiones injustificadas mientras el caso se resuelve.

No.
La primera consulta es gratuita y se realiza con el objetivo de orientarte sobre tu situación laboral y los derechos que te asisten. Solo si decides iniciar tu proceso, se establecen honorarios claros y transparentes, sin costos ocultos.